Contactanos!!
De L a V de 10:00 a 14:00

976 88 12 39

Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Publicado en el BOE del 25.10.2017 la Ley mejora las condiciones laborales y de Seguridad Social . Algunos artículos y disposiciones entran en vigor en 2018.

Se amplia a un año la cotización de 50€ mensuales  para los nuevos negocios. En el caso de que el negocio se reemprenda después de dos años de hacer cesado la actividad, se seguirá pagando ésa cantidad.

Las bonificaciones para menores de 30 años se podrán encadenar hasta tres años

En cuanto a las mujeres también se aplica la tarifa de 50€ cuando se reincorporen tras la maternidad, con una exención del 100% de la cuota durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.

Los propios discapacitados emprendedores y los hijos con discapacidad tendrán acceso a ventajas en caso de contratación.

En caso de maternidad /paternidad, a partir del 1 de Marzo de 2018, las prestaciones autónomos y por cuenta propia del mar, consistirán en un subsidio del 100% de la base reguladora diaria

Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados y si los contratos son indefinidos, la bonificación será del 100% de la cotización social.

En el caso de contrataciones a familiares de forma indefinida tendrán derecho a la bonificación total de las cotizaciones. Serán familiares los padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras. Para ello, no se ha tenido que despedir de forma improcedente y se exige mantener empleo los 6 meses posteriores, con la excepción de medidas disciplinarias o despidos objetivos.

En cuanto a la jubilación, se podrá hacer compatible el trabajo con el cobro de la totalidad de la pensión , si tiene empleados.

Los autónomos podrán darse de alta y de baja tres veces al año, empezando a cotizar el mismo día del alta.

La base cotización se podrá cambiar cuatro veces al año. La base de cotización de los directivos se aprobará en los Presupuestos del Estado.

También se reducen los recargos a la Seguridad Social, de forma que el recargo será del 10% el primer mes y 20% s.s.

Se cotizará por riesgos profesionales y el accidente “in itinere” estará incluido.

Si existiera trabajo como autónomo y en régimen General la Tesorería de la Seguridad Social procederá a partir del 1 de Mayo a devolver los excesos de pagos.

Fiscalmente en el caso de la Estimación Directa, a partir del dia 1º de Enero de 2018, se podrán deducir los gastos relacionados con la actividad aplicando un 30% proporcionalmente a los metros cuadrados sobre el total del piso. Se concreta que son gastos deducibles los de mantención del contribuyente en establecimientos de hostelería si se abonan con medios electrónicos de pago y no supere 26,67€ día en España y el doble si se pernocta.

adjuntamos el BOE

BOE-A-2017-12207