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La Sentencia del Supremo, Impuestos y vivienda.

El incremento del valor de los terrenos.

Hemos de centrar el asunto. Lo que se gravaba era el aumento de valor de los terrenos, pero no sobre bases “reales”, sino sobre tablas que cada Ayuntamiento “grande” habia aprobado en las Ordenanzas. Otros más pequeños no tenían Ordenanza.

Este valor que servía para calcular la base imponible no tenía nada que ver con el valor de mercado, ni con cualquiera otro.

Sabido es que incluso el valor era distinto a efectos de Sucesiones, de Patrimonio o para el cálculo del valor catastral. Valor éste que toma otro valor como referencia y resulta de aplicarle un coeficiente. En Renta dependiendo de si el inmueble era de Herencia , para calcular la amortización en inmuebles alquilados, la AEAT, en consulta tributaria no aceptaba tomar el valor sobre el que se había calculado el Impuesto de Sucesiones.

Cambios legislativos. Los valores de referencia.

En cuanto a la Sentencia del Tribunal Supremo copiamos el enlace de ésta publicación que nos parece bastante clara: Guía de la sentencia que anula el cobro del impuesto de plusvalía municipal (eleconomista.es)

En Aragón la valoración se obtiene en el siguiente enlace: Valoracion de Bienes Inmuebles Urbanos (aragon.es)

El Colegio de Economistas de Aragón, informó a sus Colegiados sobre la :

“INAPLICACIÓN DE LOS VALORES DE REFERENCIA DETERMINADOS POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN

A PARTIR DE 1/1/2022 EN LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES EN ITPAJD E ISD

En el BOA de 17/11/2021, se publica la RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, del Director General de Tributos, por la que se considera inaplicable la normativa relativa al valor de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de transposición de la Directiva (EU) 2016/1164, ha introducido importantes novedades, entre ellas el denominado “valor de referencia” como concepto determinante de la base imponible en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, y en el impuesto sobre el Patrimonio.

La entrada en vigor a partir de 1/1/2022 de este “valor de referencia” de los inmuebles, fijado por la Dirección General del Catastro. hace innecesarios tanto la valoración de “precios medios de mercado” así como la aplicación de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral que hasta ahora venía aplicando la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón como valor de referencia en la transmisión de bienes inmuebles a efectos de ITPAJD e ISD.

Información detallada en el texto de la Resolución: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1193033844444&type=pdf

Así pues, se inicia una senda, que pueda clarificar qué valores se aplican, como, para qué y porqué.